Guardias privados bajo la Ley 21.659: lo que el caso San Ramón revela sobre los requisitos de las empresas de seguridad
Un llamado falso, cámaras tapadas y una caja fuerte que no se movió por su peso. El intento de robo en la Municipalidad de San Ramón es un recordatorio de que, desde noviembre de 2025, operar una empresa de guardias en Chile exige mucho más que uniformes y turnos.
Una empresa de seguridad privada no vende personas en un puesto: vende criterio, protocolos y trazabilidad. Cuando un guardia ejecuta una orden telefónica sin verificarla, falla algo más que un individuo; falla el sistema que la empresa debía tener montado. La Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, vigente desde el 28 de noviembre de 2025, convirtió varias de esas buenas prácticas en requisitos legales, con autorizaciones, registros y multas asociadas.
Qué pasó en San Ramón
Guardias de una empresa externa que custodiaba dependencias municipales recibieron de madrugada un llamado de alguien que se hizo pasar por el alcalde Gustavo Toro. El impostor usó la foto de perfil de WhatsApp del jefe comunal y alegó estar hospitalizado de urgencia.
Siguiendo esas instrucciones, los guardias entraron a Finanzas y Tesorería y trataron de sacar la caja fuerte, que no pudieron mover por su peso y tamaño. De acuerdo con la denuncia del alcalde, en el proceso:
- Taparon cámaras de seguridad de buena parte de las oficinas de Tesorería.
- Forzaron puertas para llegar a la caja fuerte, sin usar vías normales de acceso.
- No verificaron la llamada con jefaturas ni con Carabineros antes de actuar.
El municipio puso término inmediato al contrato con la empresa y el caso quedó en manos de la PDI. El alcalde supo de lo ocurrido cerca de las 3 de la madrugada, tras ser contactado por Carabineros. Si los guardias fueron engañados o participaron del plan es precisamente lo que la investigación deberá establecer.
Quién autoriza y quién fiscaliza hoy
Con la Ley 21.659, la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), del Ministerio de Seguridad Pública, es el órgano rector: autoriza, regula, suspende y revoca. Carabineros, a través del OS10, pasó a ser la autoridad fiscalizadora que actúa bajo sus instrucciones. La ley fue publicada el 21 de marzo de 2024 y rige desde el 28 de noviembre de 2025, junto con su reglamento, el Decreto 209.
| Actor | Rol | Base legal |
|---|---|---|
| Subsecretaría de Prevención del Delito | Autoriza empresas y guardias, emite credenciales, lleva el Registro de Seguridad Privada, suspende y revoca autorizaciones | Arts. 81, 83 y 84 |
| Carabineros (OS10) | Fiscaliza en terreno, toma el examen de los cursos y denuncia infracciones | Arts. 60, 86 y 88 |
| Juzgado de Policía Local | Aplica las multas por infracciones | Art. 106 |
Este reparto importa para leer bien el caso. Parte de la cobertura atribuye al OS10 la facultad de revocar permisos; con la ley vigente, esa decisión corresponde a la SPD, mientras Carabineros constata y denuncia.
Requisitos para funcionar como empresa de guardias
Solo puede operar la empresa autorizada por la SPD que cumpla, al menos, los requisitos del artículo 34 de la Ley 21.659. Si falta cualquiera, la autorización no se entrega.
- Ser persona jurídica de derecho privado con giro en seguridad privada.
- Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que fija el reglamento para el servicio que ofrece.
- Tener contratados los seguros en favor de su personal.
- Socios, administradores y representantes legales sin condenas por crimen o simple delito.
- Esos mismos directivos sin acusaciones por delitos de armas, drogas, terrorismo, lavado de activos, seguridad del Estado, violencia intrafamiliar, crimen organizado y otros que la ley enumera.
- Directivos que no hayan salido de las FF.AA., policías o Gendarmería por medida disciplinaria en los últimos cinco años.
- La persona jurídica no puede tener condena bajo la Ley 20.393 de responsabilidad penal de empresas.
Además, la razón social no puede parecerse a la de organismos públicos o policías.
Obtener la autorización es solo el comienzo. El artículo 35 obliga a la empresa a guardar reserva de la información de sus clientes hasta cuatro años después del servicio y a acatar las instrucciones de la SPD. También debe enviar cada dos años un informe que acredite que sigue cumpliendo los requisitos, con la nómina de su personal y los contratos celebrados, que siempre deben constar por escrito. Si la SPD detecta que se perdió un requisito, puede revocar la autorización, dando antes un plazo mínimo de 30 días cuando el problema es subsanable.
Para quienes contratan guardias directamente o a través de una empresa, el artículo 51 exige comunicar el servicio a la SPD y a Carabineros mediante una directiva de funcionamiento. Esta indica el lugar y quién presta el servicio, y la SPD puede aprobarla u ordenar cambios.
Requisitos del guardia de seguridad
El guardia es quien protege personas y bienes en un recinto delimitado sin ser vigilante privado, y no puede portar armas ni objetos cortantes. Para ejercer necesita una autorización de la SPD, con vigencia de cuatro años, que consta en una credencial personal que debe portar siempre (art. 50).
| Exigencia | Detalle | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Edad y escolaridad | Mayor de edad, enseñanza media completa | Documentos al empleador |
| Aptitud | Condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función | Según fije el reglamento |
| Antecedentes | Sin condenas por crimen, simple delito ni VIF | Certificado de antecedentes, renovado cada año |
| Acusaciones | Sin acusaciones por armas, drogas, terrorismo, lavado, crimen organizado y otros | Declaración jurada, anual |
| Historial en el rubro | Sin sanciones graves o gravísimas de esta ley en los últimos cinco años | Registro de sanciones |
| Extranjeros | Residencia definitiva | Documentos migratorios |
| Formación | Curso de una institución autorizada y examen ante Carabineros | Certificación de la SPD, vigente cuatro años |
La capacitación debe cubrir como mínimo derechos humanos, protección de datos personales, uso de elementos defensivos, legislación de seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género (art. 60). Los guardias asignados a riesgo alto deben usar además sistemas de registro audiovisual (art. 54).
El empleador tiene que acreditar cada año ante la SPD que su personal cumple estos requisitos (art. 47). Si un guardia pierde uno, debe avisar y suspender funciones de inmediato. Y el empleador debe contratar un seguro de vida para cada guardia y entregarle elementos defensivos autorizados (arts. 49 y 53).
Qué arriesga una empresa de guardias
La ley clasifica las infracciones en gravísimas, graves y leves, y fija multas distintas según quién las comete. Las cifras de hasta 13.500 UTM que circulan aplican a las entidades obligadas, como bancos o servicentros, no a las empresas de guardias.
| Infractor | Gravísima | Grave | Leve |
|---|---|---|---|
| Empresa de seguridad o institución de capacitación (art. 101) | 50 a 650 UTM | 15 a 50 UTM | 1,5 a 15 UTM |
| Guardias y quienes contratan servicios (art. 102) | 3 a 20 UTM | 1 a 3 UTM | 0,5 a 1 UTM |
La sanción más dura para una empresa no es la multa. La SPD puede suspender o revocar su autorización y ordenar la clausura de sus recintos (art. 83), y las sanciones quedan anotadas en el Registro de Seguridad Privada que consultan los propios clientes. Además, un guardia con sanción grave o gravísima queda cinco años fuera del rubro.
En un caso como el de San Ramón habría que distinguir tres planos, todos sujetos a lo que determine la investigación:
- Penal: si hubo participación de los guardias en el intento de robo, responden como cualquier imputado, fuera del régimen de multas de esta ley.
- Administrativo de la empresa: la SPD puede revisar si mantenía los medios humanos, de formación y de supervisión que exige el artículo 34. También puede considerar incumplimientos de los términos de su autorización, que son infracción grave (art. 96).
- Deberes con la investigación: la ley obliga a conservar y entregar las pruebas y a denunciar hechos con apariencia de delito dentro de 24 horas (art. 4). Tapar cámaras choca con el sentido de esa obligación.
Para graduar la multa, el juez considera el daño causado, el riesgo creado, la conducta anterior y el tamaño de la empresa (art. 104).
Lecciones operativas: lo que ningún puesto debería omitir
La suplantación de autoridades por teléfono o WhatsApp es una técnica conocida y barata. La defensa no depende de la buena fe del guardia, sino de reglas que la empresa deja escritas, entrena y supervisa.
- Ninguna orden crítica por un solo canal. Mover valores, abrir bóvedas, forzar accesos o desactivar sistemas nunca se ejecuta por una llamada o un mensaje. Se confirma devolviendo el llamado a un número registrado previamente, nunca al que llamó.
- Lista cerrada de autorizados. Cada cliente entrega por escrito quién puede dar instrucciones fuera de la rutina y por qué vía. Una foto de perfil o un tono urgente no son credenciales.
- Escalar antes de actuar. Ante una orden inusual, el guardia avisa a su supervisor y a la central de la empresa. Si hay dudas sobre un posible delito, se llama a Carabineros.
- Las cámaras no se tocan. El personal de puesto no debería poder tapar, mover ni apagar el CCTV. Conviene activar alertas automáticas ante pérdida de imagen o cámara obstruida, con aviso al cliente y a la central.
- Bitácora y trazabilidad. Toda instrucción recibida fuera de protocolo queda registrada con hora, canal y quién la validó.
- Entrenar el engaño. Incluir en la capacitación ejercicios de ingeniería social: llamadas falsas de jefaturas, urgencias médicas inventadas, presión por tiempo.
Estas medidas no son un extra comercial. Encajan con la exigencia de contar con medios de formación y supervisión adecuados (art. 34) y con el deber de resguardar las pruebas (art. 4).
Checklist para municipios y empresas que contratan guardias
Quien contrata también responde: la ley multa a los clientes que infringen sus normas y exige que el servicio se informe a la autoridad. Antes de firmar o renovar, conviene pedir y revisar lo siguiente.
- Resolución de autorización de la empresa emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, vigente.
- Credencial vigente de cada guardia asignado, emitida por la SPD.
- Certificados de antecedentes actualizados del último año.
- Pólizas de seguro de vida del personal.
- Directiva de funcionamiento del servicio presentada ante la SPD y Carabineros.
- Contrato escrito con protocolos de verificación de órdenes y lista de personas autorizadas.
- Plan de supervisión: rondas de supervisores, central de monitoreo y frecuencia de control.
- Regla expresa de que el CCTV no puede ser manipulado por el personal de puesto.
- Programa de capacitación que incluya ingeniería social y suplantación.
El caso San Ramón muestra que el precio por turno es solo una parte de la ecuación. Lo que protege a un recinto es una empresa que cumple la ley y un guardia entrenado para decir «primero verifico».

