Conserjes vs. Guardias: ¿Arriesga multas tu condominio si incumple la Ley OS10?
En la mayoría de los edificios y condominios cerrados de Chile, existe una confusión generalizada sobre las funciones del personal de la portería. Muchos comités de administración y vecinos asumen que la persona de la caseta es un guardia de seguridad, cuando legalmente, en muchos casos, es solo un conserje. Esta confusión puede costar multas millonarias por parte de Carabineros.
¿Cuál es la diferencia legal?
- El Conserje: Su función es la atención al residente, control de acceso básico (anotar quién entra), recepción de encomiendas y cuidado del aseo u operatividad del edificio. No tiene la facultad de realizar rondas de seguridad perimetral, portar elementos disuasivos ni intervenir activamente en la prevención de delitos.
- El Guardia de Seguridad: Está regulado por la Directiva de Funcionamiento de Carabineros de Chile (OS10). Debe realizar y aprobar un curso de formación exigente, certificar idoneidad física y psicológica, y renovar su credencial cada 3 años. Tienen facultades para la vigilancia activa y protección de las instalaciones.
El riesgo de las multas Si Carabineros, a través de la oficina OS10, fiscaliza un condominio y descubre que la comunidad le exige rondas nocturnas o labores de seguridad a un «conserje» (o si este viste uniformes tácticos y porta esposas sin la certificación), la comunidad y la administración se exponen a multas severas por infracción a la Ley de Seguridad Privada.
¿Qué debe hacer tu comunidad?
- Revisar los contratos de trabajo: Verificar si están contratados como «Conserjes» o «Guardias de Seguridad».
- Si requieren seguridad activa: Deben exigir que todo el personal en portería cuente con su curso OS10 al día.
- Tramitar la Directiva de Funcionamiento ante la Prefectura de Carabineros correspondiente.

