Ley Valentín (Ley 21.842): qué exige, a quién obliga y cómo prepararse para proteger a los niños en altura

El 23 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.842, conocida como Ley Valentín. La norma obliga a instalar sistemas de protección contra caídas en departamentos sobre el primer piso donde vivan niños de hasta 12 años o personas con mayor riesgo de caída, y prohíbe que los reglamentos de copropiedad impidan su instalación. Te explicamos qué cambia, desde cuándo es exigible y qué debes considerar al elegir una malla de seguridad.

Una ley que nace de una tragedia

La Ley Valentín lleva el nombre de Valentín Brain Gutiérrez, un niño que murió en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz, Región del Biobío. Después de su muerte, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para que el Congreso legislara sobre la protección de ventanas, balcones y terrazas en departamentos en altura.

El proyecto completó su tramitación a comienzos de septiembre de 2026, cuando el Congreso aprobó el informe de la Comisión Mixta. La ley fue promulgada el 16 de septiembre y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026 como Ley N° 21.842.

Dos casos recientes que muestran por qué importa

La publicación de la ley coincidió con dos muertes de niños por caídas desde edificios en la Región Metropolitana, ocurridas en la misma semana.

El domingo 20 de septiembre, un niño de 9 años cayó desde el noveno piso de un edificio ubicado en el sector de General Gana con San Diego, en la comuna de Santiago. Según los antecedentes preliminares informados por Chilevisión, la malla instalada en una ventana del departamento habría cedido con el peso del menor. El niño fue trasladado al Hospital San Borja, donde falleció. La Brigada de Homicidios y el Laboratorio de Criminalística de la PDI quedaron a cargo de los peritajes, incluyendo el análisis de la malla.

Dos días después, el martes 22 de septiembre cerca de las 23:00 horas, un niño de 12 años murió tras caer desde el décimo piso de un edificio en calle Poeta Pedro Prado, en Quinta Normal. El menor estaba en el departamento junto a su hermana de 15 años mientras la madre y el padrastro trabajaban. La Fiscalía Centro Norte y la Brigada de Homicidios investigan las circunstancias de la caída, incluida la posible participación de terceros, por lo que las causas aún no están establecidas.

Más allá de lo que determinen las investigaciones, ambos casos ponen el foco en dos preguntas que la Ley Valentín busca responder: ¿hay protección en las ventanas y balcones donde viven niños? y ¿esa protección está en buen estado?

¿Qué exige la Ley Valentín?

La Ley 21.842 modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria e incorpora un nuevo artículo 43 bis. Sus puntos principales son:

  • Obligación de instalar protección: el copropietario, arrendatario u ocupante de un departamento destinado a vivienda, ubicado sobre el primer piso, debe contar con medidas de seguridad idóneas para prevenir caídas cuando en él residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.
  • Qué zonas cubre: las ventanas del departamento y las áreas de uso y goce exclusivo, como terrazas y balcones.
  • Quién es responsable: quien ocupa la vivienda, sea dueño, arrendatario u ocupante. La obligación nace cuando se da la condición de riesgo, por ejemplo, la llegada de un niño al hogar.
  • Aviso a la administración: quien instale estos sistemas debe notificar al administrador del condominio y entregarle la documentación técnica correspondiente.
  • Estándares técnicos: la Secretaría Ejecutiva de Condominios dictará instrucciones generales que definirán qué se entiende por «medidas idóneas».
  • Responsabilidad por fallas: si un sistema instalado falla, los fabricantes, proveedores o instaladores responden según la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, además de la responsabilidad civil que corresponda.
  • Sanciones: los incumplimientos pueden denunciarse ante el Juzgado de Policía Local, que aplica las multas previstas para las infracciones al régimen de copropiedad.

Los reglamentos de copropiedad ya no pueden prohibir las mallas

Este es un cambio que rige desde la publicación de la ley, es decir, desde el 23 de septiembre de 2026. Ningún reglamento de copropiedad puede prohibir la instalación de mallas de protección de alta resistencia, trabaventanas, sistemas de bloqueo o limitadores de apertura de ventanas, y quedan sin efecto las restricciones basadas solo en la estética de la fachada.

Las comunidades sí conservan la facultad de fijar estándares mínimos de calidad, color, material, anclaje, instalación y mantención de estos dispositivos, para mantener la armonía visual del edificio. En la práctica, la comunidad puede definir cómo se instalan, pero no impedir que se instalen.

¿Desde cuándo es obligatoria?

La ley establece un plazo transitorio de 24 meses desde su publicación. La obligación de contar con las medidas de seguridad será exigible a partir del 23 de septiembre de 2028.

Que exista un plazo de dos años no significa que convenga esperar. Los casos de septiembre de 2026 muestran que el riesgo existe hoy, y la prohibición de vetar las mallas en los reglamentos ya está vigente, así que no hay impedimento legal para instalarlas ahora.

Instalar no basta: la mantención también es seguridad

El caso de Santiago deja una lección importante: una malla deteriorada puede dar una falsa sensación de protección. Los especialistas advierten que la exposición constante al sol, la humedad y el viento degrada los materiales con el tiempo, por lo que es necesario revisarlas de forma periódica.

Al elegir e instalar un sistema de protección, recomendamos considerar:

  1. Material y resistencia: preferir mallas de alta resistencia con protección UV, diseñadas para uso exterior y permanente.
  2. Anclaje profesional: la resistencia de una malla depende tanto de su tejido como de su fijación a muros, marcos y losas.
  3. Cobertura completa: proteger todas las ventanas y balcones accesibles, no solo los más evidentes, y evitar muebles cerca de las ventanas que sirvan de escalón.
  4. Documentación técnica: exigir ficha técnica y certificado de instalación, ya que la ley pide entregarlos al administrador.
  5. Revisión periódica: inspeccionar el estado de la malla y sus anclajes al menos una vez al año, y reemplazarla ante cortes, decoloración, rigidez o fibras sueltas.
  6. Estándares del edificio: consultar con la administración si la comunidad fijó requisitos de color, material o anclaje antes de instalar.

Preguntas frecuentes

¿Vivo en arriendo, quién debe instalar la malla? La ley pone la obligación en quien ocupa la vivienda, sea propietario, arrendatario u ocupante. Conviene acordar con el dueño cómo se asumirá el costo y dejarlo por escrito.

¿Mi edificio puede impedirme instalar una malla? No. Desde el 23 de septiembre de 2026 el reglamento de copropiedad no puede prohibirlo. La comunidad sí puede fijar estándares de color, material y anclaje.

¿Aplica si vivo en un primer piso? La obligación se refiere a departamentos ubicados sobre el primer piso.

¿Y si no tengo niños, pero vive conmigo una persona con riesgo de caída? La ley también incluye a personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.