Conserje vs. Guardia de Seguridad: ¿Qué exige la Ley OS10 en tu condominio?
En la búsqueda por reducir gastos comunes, muchos comités de administración de edificios y condominios en Chile contratan personal para controlar el acceso sin tener clara la diferencia legal entre un conserje y un guardia de seguridad. Esta confusión puede derivar en graves multas y vulnerabilidades de seguridad.
El Conserje: Control y mantenimiento Un conserje es un trabajador cuyas funciones principales son la atención de residentes, recepción de encomiendas, orientación de visitas y el cuidado general del recinto. No están capacitados ni autorizados legalmente para labores de seguridad privada o para enfrentarse a situaciones de riesgo.
El Guardia de Seguridad: Prevención y protección (OS10) Si la comunidad requiere personal que realice rondas preventivas perimetrales, utilice elementos de protección personal (como chalecos antibalas o bastones), y esté preparado para reaccionar ante un ilícito, la ley exige contratar Guardias de Seguridad. En Chile, estos trabajadores deben contar obligatoriamente con la certificación OS10 de Carabineros de Chile, la cual acredita que pasaron exámenes físicos, psicológicos y capacitación en seguridad y legislación.
Los riesgos legales para la comunidad Si un condominio contrata a alguien con el título de «conserje» pero le exige hacer rondas nocturnas o labores de guardia (y esta persona sufre un accidente o se ve involucrada en un altercado), la comunidad entera y el comité de administración se exponen a fuertes demandas laborales y multas por parte de la autoridad fiscalizadora, por ejercer seguridad privada de manera irregular.
Conclusión: Define claramente las necesidades de tu comunidad. Si el problema son los portonazos en la entrada o el salto de panderetas, necesitan guardias certificados por el OS10, respaldados por una directiva de funcionamiento aprobada. La seguridad no es un lugar para ahorrar saltándose la ley.

